Si bien las viviendas adjudicadas por el IPPV no pueden cederse, alquilarse ni venderse hasta que estén totalmente canceladas y escrituradas, esta herramienta permite contemplar situaciones particulares en las que el titular debe ausentarse por un período determinado.
Se trata de aquellos casos en que el o los adjudicatarios deban ausentarse por razones debidamente justificadas, tales como motivos de salud o laborales. Este trámite permite autorizar de manera excepcional a otra persona para que habite la vivienda de forma transitoria, siempre con la documentación y las justificaciones correspondientes.
Para realizar el trámite, es fundamental tener las cuotas de la casa al día. Además, el pedido debe estar debidamente justificado en alguno de los siguientes motivos:
Salud: acompañando estudios o certificados médicos que acrediten la situación
Laboral: acompañando Resolución, Disposición u otro Acto Administrativo que justifique el traslado.
Tiene una vigencia de un año y puede renovarse por igual término por única vez.
En casos debidamente justificados, su otorgamiento quedará sujeto a evaluación y criterio del organismo.
¿Dónde se realiza?
El trámite se gestiona de manera presencial en la Delegación del IPPV más cercana al domicilio de la vivienda.