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Ambiente y Cambio Climático

Recuerdan la reglamentación vigente para el avistaje de fauna marina

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro (SAyDS) reitera la normativa actual para el avistaje de fauna marina.

Fecha: 8 de septiembre de 2014

 Se recuerda a la comunidad que la ballena es un mamífero marino declarado Monumento Natural por Ley Nº 4066, cuyo objetivo principal tiende a la conservación de la especie.

Es en el marco del episodio ocurrido en el transcurso del fin de semana largo del pasado mes, cuando varias personas en kayaks realizaron acercamientos a ejemplares de Ballena Franca Austral, dentro del Área Natural Protegida Bahía San Antonio, en forma particular y sin ningún tipo de autorización que se reitera la reglamentación vigente.

En el artículo 2, inciso 5, se establece que son objetivos de esta Ley “el ordenamiento y la regulación de las actividades humanas relacionadas con la presencia de ballenas francas australes a fin de evitar interferencias, disturbios u otros efectos adversos sobre sus procesos biológicos naturales”.
Posteriormente en su artículo 5 agrega: “Se prohíbe toda actividad de acercamiento a la especie con fines científicos, educativos, recreativos o turísticos, sin autorización de los órganos competentes del Poder Ejecutivo Provincial, la que es otorgada de acuerdo a fines específicos y dentro de las limitaciones impuestas por esta ley”.

Esta normativa no sólo se orienta a garantizar la sustentabilidad de la actividad y el recurso, sino que también busca preservar la integridad de las personas que participan de este tipo de actividades (en botes, lanchas, kayaks o cualquier otro medio) con distintas especies de mamíferos marinos y en particular con ballenas.

Por lo expuesto, se comunica a la comunidad la necesidad de respetar las medidas formales por las cuales se desarrolla el avistaje tanto de Ballena Franca Austral como de otras especies que habitan en el Golfo San Matías recordando, al mismo tiempo, la prohibición vigente de la actividad de avistaje por parte de particulares sin los permisos otorgados por la autoridad de aplicación (SAyDS).

Por último se informa que se procederá a trabajar de manera conjunta con Prefectura Naval Argentina a fin de retirar del lugar del avistaje a quien hiciera caso omiso de la normativa vigente, procediendo a emitir la correspondiente infracción, con el amparo de las leyes Nº 2669 (Ley de Áreas Naturales Protegidas), Nº 4066 (Ley Monumento Natural Ballena Franca Austral) y Nº 2056 (Ley de Fauna Silvestre).

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